La Comisión Nacional de Energía (CNE) aprobó un nuevo marco regulatorio para el almacenamiento de electricidad, con lo que se habilitan múltiples esquemas de desarrollo y se brinda mayor certeza sobre la forma y los espacios en los que el almacenamiento puede participar dentro del sistema eléctrico.
La nueva regulación establece las bases para el desarrollo, interconexión y, en su caso, comercialización de productos en el mercado por parte de los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (SAEE). Estos sistemas podrán participar de manera independiente o asociados a centrales eléctricas y centros de carga. Asimismo, podrán instalarse como parte de la infraestructura de transmisión y distribución para fortalecer la confiabilidad del sistema.
Los SAEE independientes con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deberán obtener un permiso de almacenamiento de la CNE y participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a través de un participante de mercado, como una generadora, suministradora o almacenadora.
Cinco Modalidades
El nuevo marco contempla cinco esquemas de desarrollo distintos.
Sistemas de almacenamiento asociados a centrales eléctricas. En este caso, el almacenamiento se considera parte integrante de la central de generación, comparte el mismo punto de interconexión y no requiere un permiso independiente de almacenamiento.
Esta modalidad está disponible únicamente para generación renovable y permite que los SAEE con una duración de almacenamiento mínima de tres horas puedan acreditar potencia y comercializarla en el mercado de balance de potencia, sujeto a estudios de interconexión con base en criterios de disponibilidad de entrega física.
Estos SAEE pueden cargarse tanto de la red como de la central con la que están asociados, y sus productos se comercializan a través del participante de mercado que represente al generador.
Si el SAEE se carga desde la red, el participante de mercado deberá presentar ofertas de compra para la energía correspondiente en el mercado de corto plazo.
Si se carga desde la central, las ofertas de venta en el MEM deberán excluir la energía destinada a cargar el SAEE.
Las centrales existentes con permisos otorgados bajo regímenes anteriores a la Ley del Sector Eléctrico de marzo de 2025 deberán migrar dichos permisos al nuevo régimen antes de integrar sistemas de almacenamiento.
La energía que estas centrales inyecten a la red no podrá exceder la capacidad establecida en sus contratos de interconexión.
Si un generador pretende incrementar su capacidad de inyección mediante la incorporación de un SAEE, deberá realizar nuevos estudios de interconexión, modificar su permiso de generación y contrato de interconexión, completar las pruebas correspondientes y obtener la declaratoria de entrada en de operación comercial por parte del CENACE respecto del nuevo equipo.
Sistemas de almacenamiento asociados a centros de carga. En esta modalidad, el SAEE se considera parte de la instalación del centro de carga, comparte el punto de conexión y no requiere permiso de almacenamiento.
Su uso se limita al consumo en sitio del centro de carga. La energía almacenada no puede inyectarse a la red ni comercializarse.
Estos sistemas deben cargarse desde la red, ya sea mediante una suministradora o mediante participación directa en el MEM como usuario calificado participante del mercado.
Sistemas de almacenamiento asociados a proyectos de autoconsumo. Los SAEE pueden asociarse con instalaciones de autoconsumo, y pueden ser instalados ya sea por las usuarias de autoconsumo o por los titulares de los permisos de generación para autoconsumo.
Una usuaria de autoconsumo podría instalar un SAEE como parte integral de los equipos de su centro de consumo, por ejemplo en data centers, plantas industriales u otras instalaciones de consumo, sin requerir permiso de almacenamiento, siempre que la capacidad del SAEE no exceda la demanda del centro de carga.
Por su parte, los titulares de permisos de generación para autoconsumo pueden integrar SAEE sin necesidad de permiso de almacenamiento, siempre que la capacidad del SAEE no incremente la capacidad instalada autorizada en el permiso de generación.
La energía almacenada debe utilizarse en sitio y no puede exportarse a la red, salvo en el caso limitado de proyectos de autoconsumo interconectados autorizados a vender excedentes a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Sistemas de almacenamiento asociados a la infraestructura de transmisión y distribución. Estos SAEE son desarrollados por la CFE, en su carácter de titular de las redes de transmisión y distribución, con el objetivo de mejorar la confiabilidad del sistema y fortalecer el servicio.
Se consideran parte integral de las redes de transmisión y distribución, por lo que no requieren permiso de almacenamiento, no participan en el MEM ni reciben ingresos por la energía gestionada. Sus costos se recuperan a través de tarifas reguladas de transmisión y distribución.
La CFE podrá asociarse con privados para desarrollar estos SAEE, sujeto a autorización de la Secretaría de Energía y a la alineación con el proceso de planeación vinculante. La propiedad de los activos deberá permanecer exclusivamente en la CFE.
Sistemas de almacenamiento no asociados. Estos SAEE no están vinculados a centrales, centros de carga ni a infraestructura de red. Requieren permiso de almacenamiento y deben interconectarse a la red. Pueden participar en el MEM directamente bajo la modalidad de almacenadora o a través de un representante en la modalidad de generadora o suministradora.
Podrán acreditar potencia de acuerdo con el valor de disponibilidad de entrega física establecido en los estudios de interconexión.
El permiso de almacenamiento especificará los servicios que los SAEE no asociados pueden prestar, incluyendo regulación de frecuencia, respaldo, servicios conexos, reducción de congestiones e integración eficiente de energías renovables.
Los representantes de estos SAEE podrán celebrar contratos de corto, mediano y largo plazo con el CENACE cuando sean identificados dentro de la planeación vinculante como solución eficiente para mantener o mejorar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. Asimismo, el CENACE deberá identificar las zonas, regiones y nodos en los que la integración de SAEE no asociados genere beneficios a la red.
Los SAEE no asociados también podrán ofrecer servicios de respaldo a proyectos de autoconsumo y a centrales que requieran mitigar su intermitencia sin instalar almacenamiento propio.
Standalone storage systems may also offer backup services to interconnected self-consumption projects to meet the statutory backup requirements, as well as to generating facilities that must mitigate intermittency but choose not to install their own storage systems.
Otras Consideraciones
La integración de almacenamiento en centrales eléctricas o centros de carga existentes se considera una “modificación técnica” para efectos del proceso de interconexión, por lo que se requieren estudios de interconexión o conexión por parte del CENACE, quien determinará el alcance de los mismos.
Los desarrolladores de proyectos de almacenamiento deberán solicitar estudios de interconexión si pretenden inyectar energía a la red, o de conexión si pretenden retirarla, pudiendo ambos trámites realizarse de manera conjunta en una sola solicitud.
Al realizar los estudios de interconexión, el CENACE evaluará la variabilidad de las centrales de generación y podrá requerir la integración de SAEE o mecanismos equivalentes como condición para la interconexión. Cuando los SAEE se utilicen para mitigar dicha variabilidad, deberán mantener su capacidad de almacenamiento durante toda la vida del proyecto, lo que implica la obligación de reponer o actualizar dicha capacidad si el CENACE determina que su degradación ha comprometido el cumplimiento de ese propósito.
El almacenamiento también podrá utilizarse de manera agrupada entre participantes del mercado, siempre que compartan la misma modalidad de participación en el mercado (generadoras, usuarias de suministro básico, usuario calificado o solicitantes de interconexión de centrales eléctricas o de conexión de centros de carga). La agrupación debe cumplir con los criterios de planeación vinculante y solo puede realizarse en la misma subestación, nodo o área eléctrica que CENACE considere técnicamente adecuada.
Los SAEE que se carguen desde la red y participen como recursos no despachables serán considerados como entidades responsables de carga, por lo que deberán adquirir potencia y certificados de energía limpia en relación con su consumo de energía. Los SAEE que participen como recursos despachables estarán exentos de esta obligación. Los SAEE que participen en el MEM podrán celebrar contratos de cobertura eléctrica de largo plazo con otros participantes del mercado para la venta de potencia y otros productos.
Asimismo, tanto los SAEE no asociados y los asociados a centrales eléctricas podrán celebrar contratos de largo plazo con entidades responsables de carga que están obligadas a adquirir energía y potencia de forma anticipada, consolidando el papel del almacenamiento como herramienta de planeación y cumplimiento regulatorio.
El marco regulatorio para los SAEE aún no está completamente desarrollado. Aún se requiere actualizar diversas reglas del mercado para alinearlas a estas disposiciones en materia de almacenamiento, incluyendo el manual de interconexión y conexión, los mecanismos de oferta en el mercado de corto plazo y la metodología para el análisis de variabilidad que llevará a cabo el CENACE.
Mientras estos ajustes se implementan, existirá un periodo transitorio en el que los SAEE serán tratados como carga al retirar energía de la red y como generación al inyectarla. 