Reformas al Procedimiento Ordinario Mercantil en México

Reformas al Procedimiento Ordinario Mercantil en México | Norton Rose Fulbright

May 27, 2008 | By Keith Martin in Washington, DC

El 17 de abril de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Código de Comercio relativa al procedimiento ordinario mercantil. La reforma, que entrará en vigor el 16 de julio de 2008, versa principalmente sobre un nuevo sistema de apelaciones que incluye la apelación “preventiva”. A través de este nuevo sistema se busca reducir tanto complicaciones como tiempos procesales. La reforma también abarca nuevas reglas sobre el trámite de las pruebas documental, confesional, testimonial y pericial. Asimismo, otorga más tiempo (15 días en lugar de 9) para contestar la demanda y armoniza el régimen de leyes supletorias.

Nuevo Sistema de Apelaciones

En el sistema actual, las apelaciones pueden ser contra sentencias definitivas (9 días para presentar apelación) o contra resoluciones dictadas durante el procedimiento1 (6 días para presentar apelación). Asimismo, las apelaciones pueden ser en efecto suspensivo o devolutivo. Una apelación en efecto suspensivo suspende el trámite del juicio hasta que se resuelve la apelación, en cambio, una apelación en efecto devolutivo no suspende el trámite del juicio, sino que éste continúa mientras se resuelve la apelación. En cualquier caso el apelante debe expresar en el escrito mediante el cual interponga su apelación los argumentos por los cuales considera que la resolución apelada es ilegal.

Lo que la reforma plantea es, en esencia, una reducción del número de apelaciones que deban resolverse mientras el juicio sigue en trámite mediante un sistema de apelaciones preventivas. Las apelaciones preventivas procederán contra la mayoría de las resoluciones dictadas durante el procedimiento, incluidos autos e interlocutorias y su trámite será el siguiente: se tiene un plazo de 3 días para presentarlas y, en los escritos en que se interpongan, no es necesario expresar los motivos de ilegalidad de la resolución apelada. Si la parte apelante pierde el juicio, entonces, al apelar la sentencia definitiva, deberá también expresar los agravios correspondientes a las apelaciones preventivas que haya interpuesto, mismas que la sala resolverá, junto con la apelación contra la sentencia definitiva.

Además del sistema de apelaciones preventivas, las reformas también establecen lo siguiente para el trámite de las apelaciones:

  • Las apelaciones (sean contra la resolución final o contra las dictadas durante el procedimiento), pueden ser presentadas sólo en caso de que el monto de la disputa exceda de $200,000 pesos. 
  • Las apelaciones contra resoluciones dictadas durante el trámite del juicio, sean o no preventivas, no tendrán el efecto de suspender la tramitación de los procedimientos ante los jueces de primera instancia. 
  • Si la ejecución de una resolución dictada durante el trámite del juicio de primera instancia (auto o sentencia interlocutoria) causa un daño irreparable, la parte agraviada puede apelar y solicitar la suspensión de la ejecución (siempre y cuando otorgue garantía suficiente).3

Modificaciones en el Trámite de las Pruebas

Los cambios a las reglas para el ofrecimiento y desahogo de pruebas en los procedimientos mercantiles incluidos en la reforma, intentan proporcionar a las partes y al juzgador mejores herramientas para arribar a la verdad de los hechos, mejorando el trámite que se les da a las mismas. Las modificaciones a las reglas de ofrecimiento de pruebas se relacionan con documentos, peritos, testigos y confesiones de parte.

(i)     Documentos

Bajo las reglas actuales, las partes tienen el derecho de objetar, a través de un incidente, los documentos presentados por su contraparte. Esta objeción puede ser con respecto al valor y alcance probatorio de los documentos, o respecto a la autenticidad de los mismos.

De acuerdo con la reforma, no es necesario tramitar un incidente si lo que se objeta es únicamente el valor y alcance probatorio de los documentos. En su lugar, la parte agraviada, interpondrá, dentro de los tres días siguientes a que se abra el periodo probatorio o de que se reciba el documento, una objeción que será resuelta en la sentencia definitiva, junto con el fondo del asunto.

Cuando se impugne un documento de falso, las nuevas reglas prevén un procedimiento específico y establecen que dicha impugnación se decidirá en la sentencia definitiva, excepto si los documentos que se impugnan de falsos fueron presentados junto con la contestación de la demanda o en un escrito posterior, en cuyo caso sí habrá lugar a la tramitación de un incidente para resolver esta cuestión.

Es importante señalar que para que se considere válidamente impugnado un documento que se considera falso habrá que (i) indicar los motivos de falsedad, (ii) ofrecer las pruebas pertinentes, y (iii) señalar los documentos indubitables para el cotejo.

(ii)     Prueba Pericial

Se introdujeron dos cambios substanciales en la tramitación de la prueba pericial.

Primero, si los peritos de ambas partes no rinden su dictamen dentro del término concedido para ello, el Juez tiene la obligación de nombrar a un perito para el efecto de que se rinda un dictamen.

Con anterioridad a la reforma, el efecto de que los peritos de las partes no presentaran el dictamen en tiempo, consistía en que dicha prueba se declarara desierta.

Segundo, la fecha para comenzar a contar el plazo que los peritos tienen para rendir sus respectivos dictámenes podrá ser determinada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso. Hasta antes de la entrada en vigor de esta reforma, el plazo para rendir el dictamen pericial era de 10 días hábiles contados a partir de la protesta y aceptación del cargo de perito, sin importar la complejidad del asunto o de la materia de la opinión.

Otro cambio destacable en lo que toca a ésta prueba es que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, será necesario presentar el original, o copia certificada, de la cédula profesional del perito cuando éste acepte su cargo; anteriormente este requisito no era necesario.

(iii)     Prueba Testimonial

Con respecto a la prueba testimonial, el cambio introducido por las reformas es relativamente sencillo, pero muy importante: un litigante tiene ahora el derecho de apelar (a través de la apelación preventiva) la desestimación de preguntas.

(iv)     Prueba Confesional

En relación con la prueba confesional, la reforma incluye las siguientes modificaciones técnicas.

Primero, la citación personal al absolvente de la prueba deberá hacerse dos días antes de la audiencia, sin contar el día en que se haga la notificación, el día en que surta efectos dicha notificación y el día de la audiencia.

En segundo lugar, se adiciona el supuesto de que se declarará desierta la prueba confesional en caso de que el oferente de la prueba no presente pliego de posiciones por escrito y el absolvente no comparezca a desahogar la prueba. Por último, un litigante tiene ahora el derecho de apelar, a través de la apelación preventiva, la calificación que haga el juez de las posiciones.

Se Aumenta el Plazo para Contestar la Demanda

Una de las características que ha sido muy criticada del proceso ordinario mercantil en México es que, hasta antes de las reformas, el demandado sólo contaba con 9 días hábiles para contestar la demanda, sin que se tomara en cuenta lo extenso de la demanda, la cantidad de documentos anexos a ella o la complejidad del asunto.

Las partes no pueden solicitar unilateralmente al juez la ampliación de este plazo ni es común que las partes soliciten, de común acuerdo, su ampliación.4

Considerando el hecho de que en los procedimientos ordinarios mercantiles en México las partes deben incluir en la demanda y en la respectiva contestación todos los hechos (incluyendo los nombres de los testigos), argumentos y pruebas documentales relacionadas con el caso, so pena de perder el derecho a hacerlo posteriormente, las nuevas reglas pretenden procurar la equidad procesal entre las partes, dotando al demandado de un poco más de tiempo (15 días en lugar de 9) para contestar la demanda, pues, generalmente, el actor no tiene un límite de tiempo para preparar la demanda.

Sin embargo, los 15 días previstos en la reforma continúan siendo insuficientes en asuntos complicados o voluminosos, en los que los demandados requieren asesoría experimentada.

Es importante resaltar que este aumento en el plazo para contestar la demanda sólo se introdujo en los juicios ordinarios mercantiles. El término para contestar la demanda en los juicios ejecutivos sigue siendo de 5 días hábiles.

Armonización de las Reglas Supletorias

Actualmente, el Código Federal de Procedimientos Civiles es el ordenamiento supletorio para los procedimientos mercantiles regulados en el Código de Comercio. La reforma añade la posibilidad de acudir, en caso de lagunas en el Código Federal, al Código de Procedimientos del lugar en que se lleve a cabo el litigio.

Este cambio es muy útil, pues el Código Federal de Procedimientos Civiles no regula muchas de las situaciones que podrían presentarse en un juicio mercantil, mientras que, por lo general, los códigos procesales locales contienen una regulación más completa.

Por otra parte, la reforma incluye la referencia correcta al Código Civil Federal en los casos en que anteriormente hacía referencia al Código Civil para el Distrito Federal (antes de aplicación federal).

Conclusión

Pese a que aún quedan muchos aspectos por mejorar, la reforma es, en suma, positiva y contribuye a la eficiencia del litigio mercantil en México.

1. Es importante tener en cuenta que no todas las resoluciones dictadas durante el procedimiento son apelables; sin embargo, un gran número de ellas sí lo son.
2. Las excepciones en que se da trámite a las apelaciones en contra de resoluciones dictadas durante el procedimiento son el auto que niegue la admisión de la demanda o de los medios preparatorios a juicio; el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios; las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio y la resolución que recaiga a las providencias precautorias siempre y cuando, de acuerdo al interés del negocio, hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.
3. El monto de la garantía será determinado por el juez, considerando el monto y la relevancia del pleito, pero en ningún caso será de menos de $ 6,000 pesos.
4. Una extensión del plazo para contestar la demanda puede ser otorgada por el juez en casos excepcionales: cuando así lo pacten las partes (lo que no es usual), o bien, cuando el demandado es emplazado a 200 o más kilómetros de distancia del lugar del juicio.