Reformas a la Ley de la Industria Eléctrica son Declaradas Inconstitucionales

Reformas a Ley de la Industria Eléctrica en México son Declaradas Parcialmente Inconstitucionales

February 06, 2024 | By Hernán González Estrada in Mexico City and Carlos Campuzano in Mexico City

Lea la traducción al inglés de este artículo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que parte de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó para posterior aprobación en el Congreso de la Unión en marzo de 2021, son inconstitucionales.

La decisión, emitida el 31 de enero, derivó de un juicio de amparo.

La Corte estableció que varias disposiciones de las reformas a la LIE de 2021 violan los derechos de competencia y libre concurrencia protegidos por la Constitución mexicana.

Esta decisión no genera jurisprudencia debido a que no fue aprobada por una mayoría calificada de al menos cuatro ministros. Sin embargo, se estima que otros tribunales colegiados y jueces de distrito emitan conclusiones similares al resolver diversos juicios de amparo en curso relativos a la reforma de 2021 a la LIE.

Los efectos generales de la resolución sobre inconstitucionalidad de la Suprema Corte evitarán que las autoridades del sector eléctrico apliquen las disposiciones declaradas inconstitucionales a otros participantes del mercado, sin importar que hayan interpuesto o no demandas de amparo en contra de las reformas a la LIE.  Esto es importante, pues se evita que el hecho de proteger solamente a las compañías que hubieran solicitado el amparo provoque distorsiones en el mercado.

La Suprema Corte indicó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE)debe competir en el mercado eléctrico en el mismo plano y con sujeción a las mismas reglas aplicables a los participantes privados.

Las disposiciones de la LIE que fueron declaradas inconstitucionales incluyen las que buscaban otorgar prioridad a las plantas de generación propiedad de CFE que firmen “contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física”, aquellas que pretendían permitir que las instalaciones antiguas de CFE obtuvieran certificados de energía limpia, así como las reglas que exentaban a CFE de su obligación de compra de energía exclusivamente a través de subastas públicas y competitivas.

La Suprema Corte refirió que dichas reglas son contrarias a los principios de libre competencia previstos en la Constitución general al otorgar condiciones más favorables a un grupo de empresas en detrimento de los otros participantes del mercado. La Corte también estableció que las disposiciones ahora declaradas inconstitucionales crean barreras a la debida operación del mercado eléctrico, inhiben la participación de nuevos generadores y desconocen el principio de neutralidad que debe respetar el operador independiente del sistema (CENACE).

No todas las disposiciones de las reformas del 2021 a la LIE fueron declaradas inconstitucionales. Los artículos transitorios que permiten que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) revoque permisos otorgados “en fraude a la ley” continuarían vigentes, así como el artículo que reconoce el derecho de CFE de renegociar o terminar los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica que se firmaron bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que estaba en vigor previo a la LIE, si dichos contratos no son rentables para el gobierno mexicano.  La legalidad de dichas revocaciones de permiso o terminaciones de contratos, en caso de ser aplicadas por la CRE o CFE, probablemente será impugnada en las cortes mexicanas en cada caso, a fin de determinar si la revocación o terminación correspondiente cumplen con la legislación aplicable.

Los detalles sobre las disposiciones específicas que han sido declaradas inconstitucionales y las que permanecerán vigentes, así como sus consecuencias, serán aclarados una vez que la Corte emita su resolución por escrito.